IPONUBA SMART HUB
Comparador de Seguros de Vida Riesgo
Multitarificador profesional de vida riesgo para corredores. 7 entidades comparadas al instante.
Datos del tomador
Protección de datos (RGPD) *
Responsable: IPONUBA Consultores · Auxiliar de Recoletos Broker (Autorización DGS J-2479). Finalidad: elaborar el estudio comparativo de seguro de vida riesgo solicitado, gestionar la relación de mediación y remitirle la información y presupuestos correspondientes. Legitimación: consentimiento del interesado, ejecución de medidas precontractuales y cumplimiento de obligaciones legales. Destinatarios: entidades aseguradoras necesarias para la cotización, empresas del grupo IPONUBA y organismos públicos cuando exista obligación legal (DGSFP, SEPBLAC, Administración Tributaria). Conservación: mientras se mantenga la relación y los plazos legales aplicables. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad escribiendo a info@iponuba.info.
Coberturas y capitales
Aseguradoras y descuentos
| Aseguradora | Prima anual | Prima mensual | Descuento | Estado |
|---|---|---|---|---|
| AXA | — | — | Pendiente | |
| Santa Lucía | — | — | Pendiente | |
| Zurich | — | — | Pendiente | |
| Allianz | — | — | Pendiente | |
| Asisa | — | — | Pendiente | |
| Generali | — | — | Pendiente | |
| Mapfre | — | — | Pendiente |
IPONUBA SMART HUB — Estudio Fiscal
Fiscalidad y Capital Neto para el Beneficiario
Simulador del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Base normativa v2026.1 (2026-01-01)
Liquidación estimada — Grupo II · Andalucía
Capital neto para el beneficiario
100.000,00 €
Tipo efectivo 0 % sobre el capital contratado
Ahorro fiscal obtenido
12.415,36 €
Por reducciones y bonificaciones frente a una tributación sin beneficios fiscales.
Legislación aplicada: Ley 29/1987 (ISD) y DL 1/2018, arts. 20 y ss. (bonificación 99% grupos I y II).
Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez
Prestación normalmente exenta de IRPF
La prestación percibida por Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez está normalmente EXENTA de IRPF cuando se cumplen los requisitos legales (art. 7.f de la Ley 35/2006 del IRPF), al reconocerse la situación por la Seguridad Social o entidad competente.
Capital íntegro a percibir: 100.000,00 €
- El beneficiario es el propio asegurado, por lo que no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- La exención exige el reconocimiento formal del grado de incapacidad por el organismo competente.
- Si la prestación deriva de un seguro contratado por la empresa como sistema de previsión social, puede tributar como rendimiento del trabajo.
- El capital se percibe íntegro: capital neto = capital asegurado.
Enfermedades Graves
La prestación por enfermedad grave la percibe el propio asegurado y tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario (base del ahorro), salvo supuestos de exención específicos.
Cobro en forma de capital
- Cobro en forma de CAPITAL: tributa como rendimiento del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas.
- Escala del ahorro vigente: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 30% a partir de 300.000 €.
Cobro en forma de renta
- Cobro en forma de RENTA: tributa aplicando los porcentajes de las rentas vitalicias o temporales según la edad del perceptor o la duración de la renta.
- Rentas vitalicias inmediatas: del 40% (menos de 40 años) al 8% (70 años o más) de la anualidad se integra en la base del ahorro.
- Rentas temporales: del 12% al 25% de la anualidad, según duración.
Cálculo orientativo, sin valor de asesoramiento fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas y su normativa cambia con frecuencia: el resultado definitivo dependerá de la normativa vigente en la fecha de devengo y del conjunto de la herencia.